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Nivel 1
Aeropuertos No Coordinados
Son aquellos aeropuertos cuya capacidad aeroportuaria es suficiente para atender la demanda prevista de operaciones.
En estos
aeropuertos no se requiere coordinación de slots ni facilitación de
horarios, si bien se pueden establecer procedimientos para la recopilación
de los datos de programación de las compañías aéreas (en este caso, se
trata de aeropuertos Recopilados).
Nivel 2
Aeropuertos con Horarios Facilitados
Nivel 3
Aeropuertos Coordinados
Son aquellos aeropuertos cuya demanda de operación excede su capacidad aeroportuaria durante periodos de tiempo significativos, y, además, no resulta posible resolver esta situación a corto plazo.
En estos aeropuertos existe la figura del Coordinador de franjas horarias o de slots y resulta obligatorio para cualquier operador
aéreo disponer de un slot asignado para aterrizar o despegar, con la
excepción de vuelos de Estado, aterrizajes de emergencia y vuelos de
carácter humanitario.
Conforme a la normativa europea,
y en función de la relación existente entre la demanda de operación y su
capacidad aeroportuaria, los aeropuertos se clasifican en tres niveles:
El Anexo I del Real Decreto
20/2014 determina los aeropuertos españoles que están designados como
aeropuertos coordinados o aeropuertos con horarios facilitados. Consúltese el
mapa a continuación para ver esta clasificación.
Consulte los aeropuertos coordinados y facilitados en España.
Proceso de asignación de slots en aeropuertos coordinados.
Acceso a información de carácter reservado y circulares dirigidas a las partes interesadas.