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Preguntas frecuentes
En esta sección se recogen las
respuestas a algunas de las preguntas más habituales relacionadas con la
coordinación y el seguimiento de franjas horarias en los aeropuertos españoles.
¿Qué es una franja horaria o slot aeroportuario?
¿Qué es un aeropuerto Coordinado?
¿Es necesaria la solicitud de una franja horaria (o slot) para operar en cualquier aeropuerto de España, o sólo en aquellos designados como Coordinados?
¿Con qué antelación debo solicitar una franja horaria o slot?
¿Qué plazo tengo para modificar una franja horaria o slot autorizado?
Es un permiso concedido por un coordinador de slots para utilizar toda la infraestructura aeroportuaria necesaria para aterrizar o despegar en un aeropuerto coordinado en una fecha y hora determinadas.
Es aquel aeropuerto en el que la demanda de operación de las compañías aéreas supera la capacidad de la infraestructura del aeropuerto, por lo que se hace necesaria la aplicación de procesos que regulen y determinen el acceso a la capacidad disponible mediante la asignación. El coordinador de franjas horarias (o coordinador de slots) es la figura responsable de ejercer esa labor, aplicando la normativa en vigor y las prácticas recomendadas por la industria.
Disponer de una franja horaria (o slot) asignada por AECFA es necesario y obligatorio solamente en los aeropuertos españoles designados como Coordinados. En los aeropuertos españoles designados como con Horarios Facilitados se sustituye el concepto franja horaria o slot por el de horario recomendado u horario facilitado, siendo también necesaria su solicitud y confirmación por parte de AECFA. En los aeropuertos españoles sin designación y gestionados por AECFA (los denominados aeropuertos Recopilados) se requiere únicamente la comunicación de las intenciones de operación por parte del operador.
En principio, la solicitud debe tramitarse tan pronto como el operador pueda confirmar al coordinador de slots (AECFA) los detalles del vuelo en cuanto a su fecha de operación, horario, aeronave a utilizar, etc. No obstante, resulta muy conveniente conocer en detalle los periodos concretos que la industria establece para cada temporada y que se refieren de forma específica a los procesos de solicitud y asignación iniciales. Puede llegar a ser clave para incrementar las opciones de éxito en la obtención de la franja horaria solicitada.
Desde el momento en que un operador tiene una franja horaria asignada, puede solicitar a AECFA su modificación las veces que sea necesario. No obstante, la confirmación de esta posibilidad de cambio estará sujeta a la capacidad disponible en cada instante. De manera genérica, estas modificaciones deben remitirse a AECFA con anterioridad al cierre de sus oficinas en el último día laborable anterior a la fecha de operación (para las excepciones a esta norma véase el documento Información para la solicitud de franjas horarias en los aeropuertos españoles, que puede encontrarse en la sección Documentación). Fuera de este periodo comienza el denominado ‘tiempo real’ y las solicitudes deberán dirigirse al Centro de Operaciones del aeropuerto correspondiente.
¿Qué horario de la operación se corresponde con el de la franja horaria o slot autorizado?
¿Cuánto cuesta el servicio de coordinación de franjas o slots en los aeropuertos españoles?
¿Cuál es la amplitud de las restricciones 'por slot' definidas en los aeropuertos españoles?
¿El proceso de coordinación de franjas horarias o slots es el mismo en todos los aeropuertos?
¿Es AECFA quien determina la capacidad de los aeropuertos españoles?
El horario incluido en la franja horaria o slot autorizado coincide con la hora de puesta (llegadas) o retirada (salidas) de calzos en la posición de estacionamiento de la aeronave, no con su hora de despegue y aterrizaje. Es labor de la compañía aérea tener en cuenta los tiempos de carreteo de sus aeronaves desde la pista a la plataforma de estacionamiento (y viceversa) a la hora de solicitar la franja horaria más adecuada a sus necesidades de operación, tanto a la llegada como a la salida del aeropuerto.
No. AECFA, como coordinador de franjas horarias designado, es responsable de distribuir y asignar, del modo más eficiente posible, la capacidad que ha sido declarada previamente por la Dirección General de Aviación Civil, de acuerdo con los análisis detallados de capacidad que han sido efectuados por el gestor aeroportuario en colaboración con los proveedores de servicios de navegación aérea implicados.
Sí, en lo que se refiere al calendario, procedimientos y prioridades de asignación consideradas, aunque pueden existir pequeñas diferencias dependiendo de las características y peculiaridades de cada aeropuerto, como pueden ser la estacionalidad del tráfico, los parámetros de capacidad declarados, las restricciones operativas, etc.
La capacidad de pista ‘por slot’ es la restricción de menor amplitud temporal que se aplica en la coordinación de franjas horarias en los aeropuertos españoles. Esta restricción se corresponde con el “número de operaciones” cada 10 minutos. Los intervalos de 10 minutos considerados para la evaluación de este tipo de restricciones son siempre, para cada hora del día, los que se encuentran comprendidos entre la hora en punto y el minuto 9, entre el minuto 10 y el 19, entre el 20 y el 29, etc.... hasta llegar al intervalo comprendido entre el minuto 50 y el 59.
Sólo se admite la coordinación de franjas horarias en horarios con minutos múltiplos de 5 (por ejemplo, a las 09:10 o 09:15), pero nunca en valores intermedios (por ejemplo, 09:13). A los efectos de evaluación de las restricciones se contabilizan como dentro del mismo ‘slot’ todos los vuelos coordinados dentro de la misma decena (por ejemplo, 09:10 y 09:15), pero, sin embargo, se consideran vuelos coordinados en un 'slot' diferente aquellos cuyo horario implica cambio en la decena (por ejemplo, 09:15 y 09:20).
El coste actual del servicio que presta AECFA es de 0,50 € por franja horaria o slot asignado y de 0,25 € por horario facilitado (a abonar tanto por el gestor aeroportuario correspondiente como por el operador aéreo en cuestión). La facturación del servicio se realiza con periodicidad mensual sobre aquellas franjas horarias autorizadas u horarios facilitados al término de cada mes natural.
Con independencia de otro tipo de actuaciones que de ello puedan derivarse, aquellos operadores que no hagan uso de la franja horaria o slot autorizado, y que tampoco hayan comunicado su cancelación con la antelación suficiente a AECFA, están obligados al pago de este servicio.
Los operadores que dispongan de 10 o menos franjas horarias autorizadas (o horarios facilitados) en un aeropuerto a lo largo de una temporada están exentos de abonar este servicio.
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