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Los servicios
de coordinación de franjas horarias (o slots) y de facilitación de horarios prestados por AECFA son
retribuidos mediante el pago de una prestación patrimonial pública (prestación
patrimonial pública de asignación de franjas horarias) por parte de los
gestores aeroportuarios y de los operadores aéreos.
La definición y
condiciones de aplicación de esta prestación patrimonial pública se encuentran
establecidas en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (Disposición adicional decimoséptima). Esta Ley de Seguridad Aérea señala que están obligados al pago de esta prestación los
gestores de los aeropuertos españoles designados como Coordinados o Facilitados
y los operadores aéreos que dispongan de franjas horarias asignadas u horarios
facilitados en estos aeropuertos.
Asimismo, AECFA
podrá obtener otros ingresos adicionales por el ejercicio de actividades
auxiliares, siempre que no entren en conflicto con el ejercicio de su función
principal y se destinen a financiar el coste de los servicios de coordinación y
facilitación de franjas horarias.
Actualmente, el
importe de la prestación patrimonial pública de asignación de franjas horarias
es de 0,50 € por franja horaria asignada y de 0,25 € por horario facilitado, a
abonar tanto por parte del gestor aeroportuario como del operador aéreo.
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Consulte los aeropuertos coordinados y facilitados en España.
Proceso de asignación de slots en aeropuertos coordinados.
Acceso a información de carácter reservado y circulares dirigidas a las partes interesadas.